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COMISION
N* 3 – SUELO Pte. Dr. José Nicolás
Taraborrelli Pte. Ing. Gustavo R.
Cano Vic. Dr. Ricardo H.
Suarez Coordinador: Ing.
Juan José Marenco Sec. Dr. Héctor Pérez
Catella Sec. Dra. Laura Mato San
Justo, Junio 6,
7 y 8 de 2002. CONCLUSIONES
DE LA COMISION (por
unanimidad de votos en todas las ponencias) 1)
“Necesidad de una ley de uso y conservación de los
suelos”. Autor:
Ing. Agr. Jorge Raúl Ottone. Colaboradores:
Ing. Agr. Carlos Carloni e Ing. Agr. Eduardo Terracino. Conclusiones. Nuestro país al ser un
amplio productor de alimentos y otros derivados de plantas y animales
debe tomar los mejores recaudos para proteger el suelo, el que durante
muchos cientos de años deberá seguir brindando sus nobles productos para el
bienestar general.
Es, por todo lo expuesto, necesario legislar
una ley de fácil y de estricta aplicación,
para el bien de todos y de las generaciones futuras. 2)
“El arbolado urbano y su problemática”. Autor:
Ing. Agr. Jorge Raúl Ottone.
Colaboradores:
Ing. Agr. Carlos Carloni e Ing. Agr. Eduardo Terracino Conclusiones. Para
que el árbol cumpla las acciones sobre el hombre, es necesario que los poderes
del país, involucrados en cada caso, dicten normas “técnicas” que sean más
aconsejables para cumplimentar la tarea del arbolado urbano, o que cumplan
aquellas que tienen en vigencia. Además, es necesario que se
realicen campañas de educación sobre el cuidado de los árboles, tanto en la
niñez como en el resto de la población adulta. 3)
“Aplicaciones tecnológicas
y agropecuarias de la tecnología nuclear”. Autor:
Ing. Agr. Alfonso Buján. Conclusiones. Se
propicia el uso de las técnicas nucleares como una herramienta de gran utilidad
para: 1) El estudio de los procesos
de degradación de los suelos como la erosión, la sedimentación, la
contaminación, etc., que produce información muy precisa para el diseño de prácticas
de uso y manejo dentro de una producción agropecuaria sustentable. 2)
La lucha contra las plagas mediante la “Técnica
del Insecto Estéril”,
contribuyendo a la preservación del ambiente, ya que no se utilizan agroquímicos
y no afecta la biodiversidad. 3)
El empleo de la
irradiación para la conservación de alimentos o con fines cuarentenarios,
contribuyendo también a la sustentabilidad del ambiente, además de mejorar las
condiciones de comercialización.
4)
“ Siembra directa en el sistema agrario argentino”. Autor:
Ing. Agr. Juan José Marenco. Conclusiones. Se
propone la técnica de SD como una alternativa adecuada, conveniente y
superadora, que ofrece posibilidades de contribuir al desarrollo de un sistema
agrícolo sustentable en tanto se incremente la capacitación de los
productores, para su mejor conocimiento. 5)
“Los suelos del Cuartel Vº, Moreno, Buenos
Aires”. Autor: Dr. Jorge E. Rusansky. Conclusiones. Realizar un mapa de suelos para determinar zonas degradadas del Gran Buenos Aires para poder recuperar el recurso a los fines de su utilización en micro emprendimientos, o como aprovechamiento familiar, incluyendo en esta tarea a alumnos de escuelas medias como un recurso pedagógico, a los fines de concientizar a las futuras generaciones en la conservación de los suelos. 6)
“Diseño y estrategia para los suelos urbanos”. Autor:
Ing. Miguel Angel Iribarren. Conclusiones. Diseñar
una estrategia para los suelos urbanos llevado a cabo por grupos
multidisciplinarios a fin de obtener un diagnóstico de los suelos urbanos y las
aguas. Recrear escenarios futuros detectando posibles usos y
planes de contingencia a efectos de reaccionar a tiempo. 7)
“Tosqueras
y cavas. Reconversión de predios mineros en el conurbano bonaerense”. Autor:
Ing. Geodesta-Geofísico Gustavo
Rubén Cano. Conclusiones. Para
la reconversión de predios mineros existentes se propone un plan de uso
rentable del predio para fines posteriores a la explotación, como pueden ser
las prácticas deportivas náuticas (pesca, navegación, buceo), recreativas
(camping, 4x4) o educativas, también formando parte de urbanizaciones
especiales (viviendas industrias, ago-forestal), todas dentro de un marco
programado de conservación de la naturaleza, contribuyendo social y
culturalmente con espacios para esparcimiento y recreación de los habitantes de
las zonas urbanas y, que no poseen terrenos de esa clase. 8)
“Planificación urbana y medio ambiente”. Autor:
Ing. Geodesta-Geofísico Gustavo
Rubén Cano. Se
propicia el estudio de un plan regulador que contemple un previo intercambio de
disciplinas vinculadas al tema, a partir de la situación laboral actual. 9)
“Contaminación de suelos. Falta de control”. Autor:
Lic. Lydia Asnares. Representante
Comisión Vecinal Puerto Verde Tres
de Febrero. Conclusiones. Se
auspicia la formación de comisiones vecinales con el objetivo de mejorar la
calidad de vida de los habitantes en especial de los niños, comprometiéndolos
con su hábitat, con mayor disponibilidad de espacios verdes y para la
infraestructura social (salud, educación, cultura y trabajo) y con ello un
mejor control de la comunidad de los efectos negativos al medio ambiente urbano. 10)
“Responsabilidad civil por degradación de los suelos (ponencia de lege
lata). Autores:
Drs. José Nicolás Taraborrelli, Ramón Domingo Posca, Romina Andrea
Taraborrelli y Fernanda Beatriz
Bejarano. Conclusiones. Propuesta
de “lege lata”. 1. Que
frente al daño causado por
el hecho de la cosa ( cava, montículo de tierra, depresiones, excavaciones,
pozos o
zanjas - consideradas cosas
viciosas o riesgosas -), resulta aplicable el art. 1113 del Código Civil. 2.
Factor de atribución. Sin perjuicio de las soluciones legales cuando
ha mediado dolo o
culpa del dañador, en materia de daños al medio
ambiente, en principio el factor de atribución es de carácter
objetivo, debiéndose acreditar la
relación de causalidad adecuada. 3.Legitimación activa para
reclamar por las consecuencias dañosas. Tienen legitimación activa quienes
han experimentado daños en la salud o en sus
bienes. (el propietario, el usuario, el habitador, el locatario, otros
tenedores, respecto del terreno inutilizable por procesos de
desertización o
inundaciones o en
su defecto
cualquier persona afectada por el suelo degradado.(el vecino, el
visitador, el transeúnte, etc.). 4. Legitimación pasiva.
Pueden ser demandados los agentes
dañadores extendiéndose el relamo al dueño del
terreno o al locador cuando
la alteración del suelo resulta del obrar humano y eventualmente al Estado cuando hubiere
omitido cumplir con el Poder de Policía correspondiente o hubiere autorizado
o consentido la actividad degradante. También es responsable el Estado cuando
no realiza
las obras pertinentes. 5. En
atención al deber de tutela
ambiental, hay responsabilidad del
particular u
órgano estatal que no ha
adoptado las
medidas útiles
de prevención o recomposición. 6.
En cuanto al reclamo resarcitorio si la degradación del suelo ha
afectado los valores de
las propiedades es factible
reclamar por desvalorización
venal del inmueble o disminución del
valor locativo. 11)
“Denuncia
de daño temido y su opción preventiva frente a los daños al medio
ambiente”. Autores:
Drs. José Nicolás Taraborrelli, Ramón Domingo Posca, Ricardo H. Suarez,
Romina Andrea Taraborrelli, Fernanda Beatriz Bejarano,
Héctor R. Perez Catella (h) y Laura E. Mato. Conclusiones. Entendemos que cuando se
encuentra comprometido el orden público,
en este caso el tema que nos convoca es la materia ambiental con peligro actual
e inminente, los jueces estarían facultados a dictar por propio
"imperium", medidas de seguridad aún
sin petición de parte, en aquellos asuntos que se resuelvan cuestiones,
entre otras, de resarcimiento de daños y
perjuicios suscitadas entre víctimas y
sus deudores responsables de esos daños, a favor de terceros que no intervengan
en el proceso para evitar y prever nuevos y eventuales daños, todo ello con
fundamento en los dispuesto por los artículos 41 de la Constitución Nacional y
28 de la Constitución Provincial. Por lo tanto se propone:
1º) La
aplicación del artículo 2499 "in fine" del Código Civil, en su
forma más amplia, no solo a los bienes materiales, sino también como
herramienta jurídica de protección al medio ambiente, los recursos naturales y
la persona humana. 2º)
De
"lege ferenda" recomendar la sanción de una disposición similar al
artículo 623 bis del CPCCN, en la Provincia de Buenos
Aires, con un alcance los más amplio posible en materia ambiental. 3º)
Los
jueces estarían facultados a dictar medidas de seguridad en forma preventiva, aún
sin petición de partes, a fin de
preservar el medio ambiente, la calidad de vida y de las personas frente a
posibles nuevos daños.
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