INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL FUEGO®

 

 

 

 

CLASIFICACION DE LOS MATERIALES PELIGROSOS

 

CLASE 1 - EXPLOSIVOS

 

            Acorde a la Resolución S.T. 195/97, la " Clase 1 - Explosivos " comprende a los materiales alcanzados por las definiciones que se agregan a continuación:

 

            SUSTANCIA EXPLOSIVA: Es una sustancia sólida o líquida  o una mezcla de sustancias, en la  que  la  misma,  por reacción     química, puede desprender gases a una temperatura, una presión y     una velocidad tales que causen daños en los alrededores. 

          Se incluyen en esta definición las Sustancias Piro-ténicas aún cuando no despidan gases.

 

            SUSTANCIA PIROTECNICA: Es una sustancia o mezcla de sustancia destinada a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de tales efectos a consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.

 

            ARTICULO EXPLOSIVO : Es un objeto que contiene una o varias sustancias explosivas.

 

            En la Clase 1 se distinguen SEIS (6) divisiones:

   

            DIVISION 1.1. Sustancias y artículos que presentan  un riesgo de explosión en masa (se entiende por explosión "en masa" la que se extiende de manera casi instantánea, a la totalidad de la carga).

 

          DIVISION 1.2. Sustancias y artículos explosivos que presentan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión de  toda la masa.

 

          DIVISION 1.3. Sustancias y artículos que presentan  un riesgo de incendio y un riesgo de pequeños estallidos, o proyección o ambos, pero no un riesgo de explosión en masa.

          Se incluyen en la División 1.3. las siguientes sustancias y artículos:

          - Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación     térmica considerable.

          - Los que arden sucesivamente, con pequeños efectos de     onda expansiva o de proyección, o ambos efectos.

 

          DIVISION 1.4. Sustancias y artículos que no presenten riesgos notables.

          Se incluyen en esta división las sustancias y  artículos     que sólo presentan un leve riesgo en caso de ignición o de cebado     durante el transporte.

          Los efectos se limitan en su mayor parte al contenido     dentro del embalaje, y normalmente no se proyectan a distancia     fragmentos de tamaño apreciable. Los incendios exteriores no  deben causar la explosión prácticamente instantánea de casi la totalidad del contenido del bulto.

         Nota: Las sustancias y artículos de esta división están comprendidos en el Grupo de Compatibilidad S, si éstos embalados o    concebidos de forma que los efectos provenientes del funcionamiento accidental se limiten al embalaje, excepto que éste hubiera  sido dañado por el fuego, en cuyo caso los efectos de estallido o proyección estén limitados a no dificultar mayormente o impedir la extinción del fuego u otros esfuerzos para controlar la emergencia en las inmediaciones del embalaje.

 

          DIVISION 1.5. Sustancias muy insensibles que presentan  un riesgo de explosión en masa.

          Se incluyen en esta división las sustancias explosivas tan in sensibles que, en condiciones normales de transporte, presentan muy pocas probabilidades de que puedan cebarse o de que  su  combustión origine una detonación.

 

          DIVISION 1.6. Artículos extremadamente insensibles, sin riesgo de explosión en masa.

          Esta división comprende a los artículos que contienen  sustancias detonantes extremadamente insensibles y que presentan un riesgo despreciable de iniciación o propagación accidental.

          Nota: Los riesgos provenientes de los artículos de esta  División 1.6. están limitados a la explosión de un único objeto.

 

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