INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL FUEGO®

 

 

 

CLASIFICACION MATERIALES PELIGROSOS

 

CLASE 2 - GASES

 

 

          El Gas es un material que:

 

-      A CINCUENTA GRADOS CELSIUS (50 ºC) tiene una presión de vapor de más de TRESCIENTOS KILOPASCAL (300 kPa); y

          - Está en estado completamente gaseoso  a  una temperatura de VEINTE GRADOS CELSIUS (20 ºC) a la presión normal de CIENTO UNO CON TRES DECIMAS DE KILOPASCAL (101,3 kPa).

 

           Las condiciones de transporte de un gas se describen de acuerdo a sus diferentes estados físicos como:

 

 

          - GAS COMPRIMIDO:  es  un  gas que está completamente gaseoso (excepto que esté en solución), cuando  está  acondicionado para el transporte a la temperatura de VEINTE GRADOS CELSIUS (20 ºC).

 

          - GAS LICUADO: gas que, acondicionado para el transporte, está parcialmente líquido a la temperatura de VEINTE GRADOS CELSIUS (20 °C).

 

          - GAS LICUADO REFRIGERADO:  gas  que,  acondicionado  para el transporte, está parcialmente líquido debido a su baja temperatura; o

 

          - GAS EN SOLUCION: gas comprimido que,  acondicionado  para el transporte, está disuelto en un disolvente.

 

           Esta clase comprende a los gases comprimidos, licuados     refrigerados, o en solución, las mezclas de gases, mezclas  de  uno o  más gases con uno o más vapores de materiales de otras clases,  artículos cargados con un gas, hexafluoruro de telurio y aerosoles.

 

          En la Clase 2 se establecen TRES  (3)  Divisiones, conforme al riesgo principal que los gases presentan durante el transporte.

 

           - DIVISION 2.1. - GASES INFLAMABLES.

 

          Gases que a una temperatura de VEINTE GRADOS CELSIUS (20 ºC) y una presión normal de CIENTO UN KILOPASCAL CON TRES DECIMAS (101,3 kPa).

 

          * Son inflamables en una mezcla de hasta el TRECE POR CIENTO (13%) en volumen con el aire; o

 

          * Presenta un rango de variación de inflamabilidad con aire de no menos de DOCE (12) puntos porcentuales, prescindiendo del límite inferior de inflamabilidad. La inflamabilidad se determina por  ensayos o por cálculos de acuerdo con el método adoptado por ISO (ver norma ISO 10156/1990). En los casos que los datos disponibles sean insuficientes para aplicar este método, se     ensayará por un método comparable reconocido por una autoridad nacional competente.

 

          Nota: Los aerosoles (Nº ONU 1950) y los recipientes pequeños, conteniendo gas (Nº ONU 2037) se considerán pertenecientes a la División 2.1. cuando satisfagan los criterios de la Disposición Especial 63.

 

  

          DIVISION 2.2 - GASES NO INFLAMABLES, NI TOXICOS.

 

          Gases que son transportados a una presión mínima no inferior a DOSCIENTOS OCHENTA KILOPASCAL (280 kPa) a VEINTE GRADOS CELSIUS (20 C) o como líquidos refrigerados, y que:

 

          * Son asfixiantes porque diluyen o sustituyen el oxigeno existente normalmente en el aire o en la atmósfera; o

 

          * Son oxidantes porque en general aportan más oxígeno, pueden causar o contribuir a la combustión de otro material en mayor grado que lo que el aire lo hace; o

 

          * No quedan contemplados en otras divisiones.

 

 

          DIVISION 2.3 - GASES TOXICOS.

 

          Gases que:

 

          * Se consumen como tóxicos  o  corrosivos porque presentan un riesgo para la salud de las personas; o

 

          * Se supone que son tóxicos  o  corrosivos para  las   personas porque presentan un valor de CL50 para toxicidad aguda por inhalación igual o inferior a CINCO MIL MILIMETROS POR METRO CUBICO (5000 ml/m3) cuando han sido ensayados  de  acuerdo con lo indicado en el Apéndice 2.

 

          Nota: Los gases que queden comprendidos en estos criterios por su corrosividad deben ser clasificados como tóxicos,  con un riesgo secundario de corrosivo.

 

 

          1.6.5. Mezclas de gases:

 

          Para la inclusión de una mezcla de gases en una de estas TRES (3) divisiones (inclusive para vapores de materiales de otras clases), pueden utilizarse los siguientes métodos:

 

          - La inflamabilidad puede determinarse por ensayos o cálculos efectuados de acuerdo con los métodos adoptados  por  la  ISO  (ver Norma OSO 10156/1990) o por métodos comparables reconocidos por  un organismo nacional competente, cuando los datos sean insuficientes.

 

          - El nivel de toxicidad puede ser determinado por  ensayos de acuerdo a lo dispuesto en el Apéndice 2, o calculándolo con la siguiente fórmula:

 

           

                                                      1

          CL  50 Tóxica (mezcla) =  ------

                                                   n

                                                     ƒ1

                                                S  -----

                                               1=1 T1

 

         donde:

 

         ƒ1= fracción molar de la sustancia 1 componente de la mezcla; y

 

         T1= índice de toxicidad de la sustancia 1 componente de mezcla

     (T1=CL 50, si se conoce CL 50 ).

         

 

         Cuando los valores de CL 50 sean desconocidos, el índice de toxicidad se determinará utilizando el más bajo de los valores de CL 50 de materiales de características similares, desde el punto de vista de sus efectos fisiológicos o químicos, o a través de ensayos, si esta fuera la única manera posible.

 

         - Una mezcla gaseosa presenta un riesgo secundario de corrosividad cuando haya sido demostrado por la experiencia  que  es  destructiva para la piel, los ojos y las membranas mucosas, o cuando el valor CL 50 de los componentes corrosivos de la mezcla fuese igual o menor a CINCO MIL MILILITROS POR METRO CUBICO (5.000 ml/m3), con CL 50 calculada por la fórmula:

 

                                                         1

         CL 50   Corrosiva (mezcla)=  ------

                                                        n

                                                        ƒ cl

                                                   S -------

                                                  1=1 T cl

 

         donde:

 

         ƒ1 = fracción molar de la sustancia 1 componente corrosivo de la mezcla; y

 

         T1 = índice de toxicidad de la sustancia 1 componente corrosivo de la mezcla (T1=CL 50 si se conoce CL 50).

                             

         - La capacidad de oxidación puede ser calculada por ensayos o ser calculada por los métodos adoptados por la Organización Internacional de Normalización (ISO).

 

 

         1.6.6. PRECEDENCIA DE LOS RIESGOS:

 

         Los gases o mezclas de gases que presentan riesgos asociados a más de una división, responden a la siguiente regla de precedencia:

 

         - La División 2.3 prevalece sobre todas las otras divisiones;

 

         - La División 2.1 prevalece sobre la División 2.2.

 
Enviar correo electrónico a info@itfuego,com , con preguntas o  comentarios sobre este sitio Web.
Copyright © 2000/ 2007 -itfuego.com- Instituto Tecnológico del Fuego. Todos los derechos reservados