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CLASIFICACION MATERIALES PELIGROSOS
CLASE 2 - GASES
El Gas es un material que: -
A CINCUENTA GRADOS CELSIUS (50 ºC)
tiene una presión de vapor de más
de TRESCIENTOS KILOPASCAL (300 kPa); y
- Está
en estado completamente gaseoso a
una temperatura de VEINTE GRADOS CELSIUS (20 ºC) a la presión
normal de CIENTO UNO CON TRES DECIMAS DE KILOPASCAL (101,3 kPa).
Las condiciones de transporte de un gas se describen de acuerdo a sus
diferentes estados físicos como:
- GAS COMPRIMIDO: es
un gas que está
completamente gaseoso (excepto que esté
en solución), cuando está acondicionado
para el transporte a la temperatura de VEINTE GRADOS CELSIUS (20 ºC).
- GAS LICUADO: gas que, acondicionado para el transporte, está parcialmente líquido
a la temperatura de VEINTE GRADOS CELSIUS (20 °C).
- GAS LICUADO REFRIGERADO: gas
que, acondicionado
para el transporte, está
parcialmente líquido debido a su baja temperatura; o
- GAS EN SOLUCION: gas comprimido que,
acondicionado para el
transporte, está
disuelto en un disolvente.
Esta clase comprende a los gases comprimidos, licuados refrigerados, o en solución,
las mezclas de gases, mezclas de
uno o más gases con uno o más
vapores de materiales de otras clases, artículos cargados con un gas, hexafluoruro de telurio y
aerosoles.
En la Clase 2 se establecen TRES (3)
Divisiones, conforme al riesgo principal que los gases presentan durante
el transporte.
- DIVISION 2.1. - GASES INFLAMABLES.
Gases que a una temperatura de VEINTE GRADOS CELSIUS (20 ºC) y una presión
normal de CIENTO UN KILOPASCAL CON TRES DECIMAS (101,3 kPa).
* Son inflamables en una mezcla de hasta el TRECE POR CIENTO (13%) en
volumen con el aire; o
* Presenta un rango de variación
de inflamabilidad con aire de no menos de DOCE (12) puntos porcentuales,
prescindiendo del límite inferior de inflamabilidad. La inflamabilidad se
determina por ensayos o por cálculos de acuerdo con el método adoptado por ISO (ver norma ISO 10156/1990). En
los casos que los datos disponibles sean insuficientes para aplicar este método, se ensayará
por un método comparable reconocido por una autoridad nacional
competente.
Nota: Los aerosoles (Nº
ONU 1950) y los recipientes pequeños,
conteniendo gas (Nº ONU 2037) se considerán
pertenecientes a la División 2.1. cuando satisfagan los criterios de la Disposición Especial 63.
DIVISION 2.2 - GASES NO INFLAMABLES, NI TOXICOS.
Gases que son transportados a una presión
mínima no inferior a DOSCIENTOS OCHENTA KILOPASCAL (280
kPa) a VEINTE GRADOS CELSIUS (20 ァC) o como líquidos refrigerados, y que:
* Son asfixiantes porque diluyen o sustituyen el oxigeno existente
normalmente en el aire o en la atmósfera;
o
* Son oxidantes porque en general aportan más
oxígeno, pueden causar o contribuir a la combustión de otro material en mayor grado que lo que el aire lo
hace; o
* No quedan contemplados en otras divisiones.
DIVISION 2.3 - GASES
TOXICOS.
Gases que:
* Se consumen como tóxicos
o corrosivos porque
presentan un riesgo para la salud de las personas; o
* Se supone que son tóxicos
o corrosivos para
las personas porque
presentan un valor de CL50 para toxicidad aguda por inhalación
igual o inferior a CINCO MIL MILIMETROS POR METRO CUBICO (5000 ml/m3) cuando han
sido ensayados de acuerdo con lo indicado en el Apéndice
2.
Nota: Los gases que queden comprendidos en estos criterios por su
corrosividad deben ser clasificados como tóxicos,
con un riesgo secundario de corrosivo.
1.6.5. Mezclas de gases:
Para la inclusión de una mezcla de gases en una de estas TRES (3)
divisiones (inclusive para vapores de materiales de otras clases), pueden
utilizarse los siguientes métodos:
- La inflamabilidad puede determinarse por ensayos o cálculos
efectuados de acuerdo con los métodos
adoptados por
la ISO (ver Norma OSO 10156/1990) o por métodos
comparables reconocidos por un
organismo nacional competente, cuando los datos sean insuficientes.
- El nivel de toxicidad puede ser determinado por
ensayos de acuerdo a lo dispuesto en el Apéndice
2, o calculándolo con la siguiente fórmula:
1
CL 50 Tóxica (mezcla) = ------
n
ƒ1
S
-----
1=1 T1
donde:
ƒ1= fracción
molar de la sustancia 1 componente de la mezcla; y
T1= índice de toxicidad de la sustancia 1 componente de
mezcla
(T1=CL 50, si se conoce CL 50 ).
Cuando los valores de CL 50 sean desconocidos, el índice
de toxicidad se determinará utilizando el más
bajo de los valores de CL 50 de materiales de características
similares, desde el punto de vista de sus efectos fisiológicos
o químicos, o a través
de ensayos, si esta fuera la única manera posible.
- Una mezcla gaseosa presenta un riesgo secundario de corrosividad cuando
haya sido demostrado por la experiencia que
es destructiva para la piel,
los ojos y las membranas mucosas, o cuando el valor CL 50 de los componentes
corrosivos de la mezcla fuese igual o menor a CINCO MIL MILILITROS POR METRO
CUBICO (5.000 ml/m3), con CL 50 calculada por la fórmula:
1
CL 50
Corrosiva (mezcla)= ------
n
ƒ cl
S -------
1=1 T cl
donde:
ƒ1
= fracción molar de la sustancia 1 componente corrosivo de la
mezcla; y
T1 = índice de toxicidad de la sustancia 1 componente
corrosivo de la mezcla (T1=CL 50 si se conoce CL 50).
- La capacidad de oxidación
puede ser calculada por ensayos o ser calculada por los métodos
adoptados por la Organización Internacional de Normalización (ISO).
1.6.6. PRECEDENCIA DE LOS RIESGOS:
Los gases o mezclas de gases que presentan riesgos asociados a más de una división,
responden a la siguiente regla de precedencia:
- La División 2.3 prevalece sobre todas las otras divisiones;
- La División 2.1 prevalece sobre la División 2.2. |
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