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CLASIFICACION DE LOS MATERIALES PELIGROSOS CLASE 7 MATERIALES RADIACTIVOS
A los efectos del transporte, material radiactivo es todo material cuya
actividad específica sea superior a SETENTA KILOBEQUERELIOS POR
KILOGRAMO (70 kBq/kg) o sus equivalentes aproximadamente DOS NANOCURIOS POR
GRAMO (2 nCi/g). En este sentido, por actividad específica de un radionucleido se entenderá la actividad de un radionucleido por unidad de masa
del mismo. La actividad específica de un
material en el que los radionucleidos estén distribuidos
de una manera esencialmente uniforme, es la actividad por unidad de masa de ese
material. Las Reglamentaciones relativas al transporte de material radiactivo están preparadas por el ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA) (IAEA=INTERNATIONAL ATOMIC ENERGY AGENCY) en consulta con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), las respectivas Organizaciones Especializadas y con los Estados Miembros del OIEA y con las normas y reglamentaciones nacionales equivalentes en vigencia, emitida por la correspondiente autoridad competente.
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