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DESASTRES NATURALES |
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CONSTITUCION JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL DE LOMAS DE ZAMORA (Prov. de Bs. As. Argentina) Lomas
de Zamora,
Visto lo establecido en el Decreto – Ley N° 7738/71, las Directivas
Generales Emanadas por la Dirección General de Defensa Civil y Seguridad Vial
de la Provincia de Buenos Aires y el Plan de Emergencia Municipal. EL
INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA Artículo
1°.
Modificase la constitución de la Junta Municipal de Defensa Civil (J.M.D.C.),
la que
quedara Integrada de la siguiente forma: Presidente:
Sr. Intendente Municipal de Lomas de Zamora: Secretario:
Sr. Director de Defensa Civil. Vocales
Permanentes:
Sr. Presidente del Honorable Consejo Deliberante de Lomas de Zamora.
Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete de la Municipalidad de Lomas
de Zamora.
Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Lomas de Zamora.
Sra. Secretaria Privada del Intendente Municipal de Lomas de Zamora.
Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Lomas de Zamora.
Sr. Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Lomas de Zamora.
Sr. Secretario de Salud de
la Municipalidad de Lomas de Zamora.
Sra. Secretaria de Acción Social de la Municipalidad de Lomas de Zamora.
Sr. Director de Educación y Cultura de la Municipalidad de Lomas de
Zamora.
Sr. Director de Legal y Técnica de la Municipalidad de Lomas de Zamora.
Los señores / as Subsecretarios o Subdirectores de cada área,
remplazarán al
Secretario o Director en sus funciones en la J.M.D.C.
Sr. Presidente de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Lomas de Zamora.
Sr. Jefe de Zona y
Comando de Patrullas Policía de la Provincia de Buenos Aires. Vocales
No Permanentes
Presidente del Consejo Escolar de Lomas de Zamora.
Delegado de Empresas de Energía Local (Sucursal Lomas de Zamora.
Delegado de Agua Potable (Distrito Lomas de Zamora.
Delegado de la Empresa de Gas (Sucursal de la Zona.
Delegado Empresa de Telefonía (Sucursal Lomas de Zamora.
Delegado del Hospital Luisa C de Gandulfo.
Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Lomas de Zamora.
Presidente de la Cámara de Comercio de Banfield.
Presidente de la Cámara de Comercio de Turdera.
Presidente del Radio Club “Tomas Espora” de Lomas de Zamora.
Presidente del Radio Club de Banfield.
Presidente del Centro de Panaderos de Lomas de Zamora.
Presidente del Centro de Panaderos de Cuartel IX.
Presidente de la Cruz Roja Filial Lomas de Zamora.
Directores de Distritos N° 3 y 4 del Partido de Lomas de Zamora, Zona 7
de Scouts
de Argentina. Servicio
de Protección: Servicio
de Alarma y Comunicaciones:
Jefe: Sr. Jefe de la División Centro de Comunicaciones de la Dirección
de Defensa
Civil.
Jefe Reemplazante: de la Sección Emergencias. Servicio
de Orden:
Jefe:
Crio de la Seccional 1° de Lomas de Zamora.
Jefe: Crio de la Seccional 2° de Banfield.
Jefe: Crio de la Seccional 3° de Temperley.
Jefe: Crio de la Seccional 4° de Llavallol.
Jefe: Crio de la Seccional 5° de Fiorito.
Jefe: Crio de la Seccional 6° de San José.
Jefe: Crio de la Seccional 7° de Centenario.
Jefe: Crio de la Seccional 8° de Villa Galicia.
Jefe: Crio de la Seccional 9° de Parque
Barón.
Jefe: Crio de la Seccional 10° de Ing. Budge.
Jefe: Crio de la Seccional 11° de Tribunales.
Jefe: Principal del Destacamento Turdera.
Jefe: Principal del Destacamento Banfield. Servicio
de Transporte
Jefe Sr. Director de Transito y Transporte.
Jefe Sr. Director de Equipos Viales.
Jefe Reemplazante: Jefe de División de Transito y Transporte y Equipos
Viales. Servicio
de Salvamento:
Jefe: Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntario de Lomas de Zamora
Jefe: Jefe de División de Operaciones de Defensa Civil de la
Municipalidad de
Lomas de Zamora. Servicio
de Asistencia Social:
Jefe: Director/a de Asistencia Social.
Jefe: Director/a de Acción Social. Servicio
de Asistencia Sanitaria:
Jefe: Director de Asistencia Primaria de la Secretaria de Salud
Jefe Reemplazante Director de Emergencia Medicas de la Secretaria de
Salud. Servicio
de Ingeniería y Rehabilitación:
Jefe Sr. Director de Obras Particulares.
Jefe Sr. Jefe de División
de Obras Particulares. Artículo
2° Denomínese
C.O.E.M., al Centro de Operaciones de Emergencia Municipal que se
constituirá en situación de emergencia o cuando el Presidente de la
Junta Municipal
de Defensa Civil lo disponga, funcionara física y operativamente donde
se radique
administrativamente la Dirección de Defensa Civil o en el lugar que fije
el Presidente
de la Junta Municipal de Defensa Civil.
Este Centro tendrá como misión ante la emergencia recoger información
y brindar los guarismos analíticos que resulten de la misma.
Tomará las decisiones ejecutivas de acuerdo a las políticas de contención
en situación de emergencia y administración de recursos, que minimicen el
evento, con el objeto de proteger vidas y vienes de la población del Partido de
Lomas de Zamora.
El personal que integre el C.O.E.M., mientras dure la emergencia, estará
formado por delegados de cada servicio de protección de la Junta Municipal de
Defensa Civil, quienes deberán contar con credencial que identifique su
situación. Este personal variará de acuerdo a la evolución de la emergencia y se rotara con sus alternos, para que el C.O.E.M. funcione las 24 hs. O mientras dure el evento.
Este Centro será coordinado por el Director de Defensa Civil o quien éste
designe. Artículo
3° Derogase
toda otra disposición que se oponga al presente. Artículo 4° Dése al Registro oficial de Decretos y Boletín Oficial, por la Dirección de Defensa Civil Municipal, comuníquese a la Dirección General de Defensa Civil y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, remitiendo copia del presente decreto y notifíquese a las personas designadas; por la Dirección de Prensa y Difusión hágase saber a todas las dependencias Municipales y periódicos locales.-itfuego.com VOLVER........................................................................................................................................ |