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DESASTRES NATURALES |
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ZONA
DE DESASTRE Decreto
1244/2003 Provincia
de Santa Fe. Derógase el Decreto N°
1097/2003. Bs.
As., 22/5/2003 VISTO
los hechos acaecidos en la Provincia de SANTA
FE, y CONSIDERANDO: Que
la situación de emergencia en que se encuentran diversas zonas de la Provincia
citada en el Visto como consecuencia de las inundaciones, inclemencias climáticas
y desastres naturales, ha provocado perjuicios irreparables en las personas y en
sus bienes y en las actividades industriales, comerciales, agropecuarias,
forestales, pesqueras, de servicio, etc. Que
ello generó que el GOBIERNO NACIONAL adoptara las acciones y medidas para
paliar el impacto generado por la catástrofe climática con la urgencia que el
caso y la gravedad de la situación ameritan. Que,
en tal sentido dictó el Decreto N° 1097 del 7 de mayo de 2003 por el cual se
declaró zona
de desastre a las áreas afectadas por las inundaciones, creando en el ámbito
del Que
por su parte el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancionó la Ley N° 25.735 que
en lo atinente a la Provincia precedentemente citada adopta similares medidas
que el Decreto N° 1097 del 7 de mayo de 2003, sin perjuicio de las medidas
adoptadas respecto de otras materias y su extensión a la Provincia de ENTRE
RIOS. Que
a fin de evitar una duplicidad normativa que dificulte su implementación,
procede derogar el decreto antes mencionado. Que
lo expuesto, conforma una situación excepcional Que
ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR. Que
el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 3 de
la CONSTITUCION NACIONAL. Por
ello, EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo
1º — Derógase el Decreto N°
1097 del 7 de mayo de 2003. Art.
2° — Dése cuenta al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en
el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL Art.
3º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Ginés M. González García. — Graciela
Camaño. — José H.
Jaunarena. — Aníbal D. Fernández. — Roberto Lavagna. — Graciela
Giannettasio. — Jorge R. Matzkin.
— Juan J. Alvarez. — María N. Doga. |