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Copetro
condenada a pagar 2.000.000 $ por contaminación
La
Cámara Civil ordenó a Copetro indemnizar a 47 vecinos del Barrio Campamento
por un total de casi $ 2 millones. Consideró probados serios daños a la salud
y que el coque es "potencialmente cancerígeno"
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Los
vecinos del Barrio Campamento han protagonizado reiteradas protestas por
el polvillo que ”viene” de Copetro (foto de Archivo). Ahora la
justicia les volvió
a dar la razón.
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La
justicia platense condenó a la empresa Copetro a pagar indemnizaciones a un
grupo de 47 vecinos (17 familias) del Barrio Campamento, de Ensenada, por un
valor total de casi 2 millones de pesos, más los intereses desde el comienzo
del daño (para muchos, desde 1983, cuando se radicó esa planta). En el fallo
se puntualiza que la firma "sigue emitiendo partículas de coque en la atmósfera y por ende sigue contaminando el
medio ambiente" y se considera probado que esa situación provoca serios daños
concretos en la salud, además de ser potencialmente cancerígena.
La sentencia fue emitida por la sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de
La Plata, integrada por Carlos Pérez Crocco y Juan Manuel Lavié (h) y
constituye la confirmación parcial de un fallo de primera instancia, originado
en una demanda presentada en 1992 por un grupo de vecinos que reclamó a
Copetro, por su actividad contaminante, resarcimientos por daños físicos y
morales así como sobre sus viviendas.
Los camaristas confirmaron esencialmente el fallo de primera instancia, aunque
elevaron algunas de las indemnizaciones, llevándolas a un total de 1.991.633,34
pesos.
Instalada en 1983 en el área del polo petroquímico de Ensenada, Copetro
fabrica carbón de coque, un subproducto derivado de la refinación del petróleo,
que se utiliza como combustible en la industria metalúrgica, básicamente para
la producción de acero y hierro.
UN "DAÑO PERMISIBLE"
En un meduloso fallo de 50 páginas, los camaristas consideraron que la
actividad de esta empresa "ha producido, produce y quizás producirá un daño
ambiental porque le es intrínseco y propio de la actividad", por más que
la compañía "ponga la mayor diligencia y cuidado". Y señalan que
incluso Copetro no impugnó "concreta y razonadamente" el fallo de
primera instancia en cuanto a que contamina el medio ambiente.
Agregaron en ese sentido que, a pesar de las obras llevadas a cabo por la empresa a partir de una medida
dispuesta en primera instancia por el juez Echeverría, "lejos estamos de
que hayan cesado las emisiones de polvillos que se fugan del ámbito de la
planta". Y sostuvieron que "evitar el daño sería equivalente a
impedir la actividad, ordenar su cierre", para admitir a continuación que
esa medida eventual "no es tolerada por la Política Ambiental del
Estado".
En ese sentido, se explicó que el provocado por Copetro "es un daño
permisible, toda vez que nos encontramos con una legislación que establece parámetros
-valores límites- como aceptables, en el margen de la tolerancia de la política
ambiental del Estado a través de normas, estándares y regímenes de
permisos".
No obstante, se subrayó que "es un deber ineludible de la Administración
Pública (sea municipal o provincial) controlar en forma permanente y
responsable a la empresa contaminadora", porque "una cosa es que el daño
sea permitido hasta ciertos límites administrativos y otra que ese daño sea
tolerable por la sociedad".
Tras esas consideraciones sobre el "daño ambiental per se", los
camaristas entienden que el debate, en la apelación de este caso, "queda
limitado al tratamiento de las cuestiones sobre el daño causado a las personas
a través del ambiente".
"SIGUE CONTAMINANDO"
En ese marco, la Cámara rechazó un planteo de prescripción de las
indemnizaciones reclamadas por daños anteriores a 1990 y estableció que rigen
desde la instalación de la planta en 1983 (para quienes vivieran desde entonces
en la zona).
Y, basándose en una sentencia de la Suprema Corte por una demanda anterior
similar (el caso Almada), en la que se dio por probado que Copetro "ocasionó
un perjuicio cierto al medio ambiente y damnificó al conjunto de la
comunidad" y se dispuso indemnizaciones a un grupo de vecinos aledaños a
la planta, la Cámara consideró "acreditado" que ahora la empresa
"continúa contaminando, lesionando individualmente en su materialidad y en
sus afecciones legítimas, bienes de los demandantes". Y puntualizó que
"el daño no es incierto sino concreto y actual".
Tras detallar informes de especialistas, los camaristas señalaron que está
"acreditado tanto la gravedad extrema del daño ambiental como su
permanencia en el tiempo sin solución de continuidad, y derivado de ello, los
daños, directos o indirectos, actuales y futuros, de los vecinos actores, tanto
en sus bienes como en su salud física, psíquica y daños morales
asociados".
DAÑOS SOBRE LAS PROPIEDADES
Y ya en el análisis de las indemnizaciones previstas en primera instancia y
apeladas, la Cámara consideró "escasos" los resarcimientos previstos
por el daño sobre las propiedades por la acumulación de polvillo. Para eso
tuvo en cuenta "la actividad y el costo de combatir los sucesivos
asentamientos de polvillo en las viviendas durante no menos de 23 años, y por
otro lado la degradación en el uso y goce parcial de sus viviendas que los
demandantes sufrieron durante todo ese tiempo".
Así, esa indemnización fue fijada en 20 mil pesos para cada una de las
viviendas de las 17 familias demandantes, mientras que se ratificaron los montos
de resarcimiento determinados en primera instancia por la "minusvalía"
de las propiedades, en forma proporcional para cada uno de los 47 habitantes de
las mismas.
DAÑO FISICO
En cuanto a las indemnizaciones por el daño físico, los camaristas
puntualizaron que coincidieron con el juez Echeverría acerca de "la
gravedad del daño a la salud que provocó a los demandantes la contaminación
realizada por Copetro; daños que se traducen en riesgos permanentes de carácter irritativos, inflamatorios de la piel
y mucosas con manifestaciones de conjuntivitis, blefaritis y fotosensibilización,
además de afectación sobre la mucosa respiratoria que puede ser factor
concausal en personas predispuestas de al asma, entidad de creciente incidencia
y gravedad".
Y se puntualizó en ese sentido que "no queda ninguna duda de que los
vecinos demandantes han sido afectados... no sólo por el daño físico
detectado (por especialistas) sino porque los factores de riesgos se incrementan
y son graves dada la cercanía de la fuente emisora".
En lo que no coincidieron los camaristas fue con los montos que en primera
instancia se determinaron para la indemnización por daño físico, fijando para
cada uno de los 47 demandantes valores que varían entre los 14 mil y 21 mil
pesos.
DAÑO MORAL
El cuarto daño indemnizado en esta sentencia es el moral; un punto que Copetro
no cuestionó pero sí los demandantes, resolviendo la Cámara elevar el monto
por este concepto a 15 mil pesos por cada vecino presentado en la causa.
Por último, los camaristas rechazaron un planteo de Copetro sobre el modo de
computar los intereses sobre las indemnizaciones y dispusieron que ese cálculo
debe hacerse desde la fecha en que se produjo el daño, como se había
establecido en la primera instancia.
MONTOS TOTALES Y FINALES
En suma, para cada uno de los 47 demandantes, por la suma de las minusvalías
provocadas a las propiedades y por daños físicos y morales, se dispusieron
indemnizaciones (sin contar los intereses) que se ubican en los siguientes
montos en pesos (algunos se reiteran para más de un demandante): 34.850;
33.200; 51.000; 29.000; 40.600; 50.200; 35.800; 42.800; 34.200; 30.000; 39.200;
35.000; 36.000; 33.800; 36.700; 30.466; 33.100; 30.500; 37.500; 38.000; 44.000 y
36.500.
A esos montos, por último, se suman 20.000 pesos (sin contar intereses) a cada
uno de los 17 grupos familiares por los perjuicios provocados por el polvillo
sobre sus propiedades.
Así, la Cámara resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada y elevar
el capital de condena a Copetro a la cantidad total de 1.991.633,34 pesos.
www.eldia.com.ar
Una
sustancia cancerígena
potencialmente y problemas respiratorios y nerviosos
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Para
evaluar los daños físicos generados a los vecinos del Barrio Campamento
por la contaminación del aire que provoca Copetro, la sala 3º de la Cámara
Civil y Comercial de La Plata tuvo en cuenta informes y estudios
realizados por especialistas, tanto presentados en esta causa como en un
caso anterior similar (el caso Almada) sobre el que falló en su momento
la Suprema Corte. Y de allí surgen datos alarmantes.
Así, se tuvo en cuenta que en el caso Almada se analizó la presencia de
elementos cancerígenos o carcinógenos en el material que utiliza Copetro
y se precisó que "aún cuando el material venteado no excediera el mínimo
permitido, igual contaminaría por portar benzo-alfa-pireno (Bap) en
cantidades superiores a las admitidas para áreas urbanas".
Se destacó también en aquel informe que el Bap ha sido categorizado
oficialmente como "sustancia carcinógena sospechosa para el
hombre". Y se puntualizó que "la concentración del Bap en la
zona ha producido un envilecimiento altamente riesgoso y potencialmente
cancerígeno del aire que respiran los demandantes y la vecindad de
Copetro, a consecuencia de la propagación de partículas de coque crudo
de las pilas a cielo abierto de tal material".
Y luego se indicó que "aquella potencialidad carcinogénica"
detectada por peritos en el caso Almada "resulta corroborada" en
la actual causa por el informe pericial del Dr. Ayllon, quien a la vez
"descarta la validez del informe experimental de la Universidad de
Milán aportado por Copetro". Y "corrobora lo atinente al
Bap", "categorizando el Dr. Ayllon ese compuesto como
probablemente carcinógeno para humanos, pero existen evidencias
suficientes en animales de experimentación".
Asimismo, la Cámara señaló que "el informe del INUS de la Facultad
de Medicina de La Plata no le da la razón a Copetro, como interpreta su
abogado; por el contrario rechazó la afirmación de la empresa de que el
coque de petrólero no es cancerígeno".
DATOS DE UN MONITOREO
Los magistrados concluyeron que "se ha demostrado que la contaminación
de Copetro es potencialmente riesgosa y que ese riesgo es independiente de
que la cantidad total en peso de material dispersada por el viento podría
ser menor a la permitida por la ley". Y precisamente sobre el límite
permitido, se indicó que durante todo un año de monitoreo Copetro
"tuvo picos de no más de una hora de emisión que superaron, muchos
de ellos ampliamente, ese nivel, algunos de los cuales se repitieron
varias veces en un día". Y se precisó que "un límite máximo
de 200 en una hora se superó en más de 30 oportunidades en el año de
monitoreo".
También se indicó que "el INUS no ha detectado la presencia de cáncer"
en los demandantes; pero se puntualizó que éso "no enerva la
potencialidad cancerígena de la contaminación, ni es relevante a los
efectos de considerar los factores agresivos producidos por Copetro en la
salud" de los vecinos.
Por último, en la sentencia se puntualizó que "estudios
internacionales relacionan el coque de petróleo con síntomas
respiratorios, incrementos de las enfermedades respiratorias y
cardiovasculares, alteración en el sistema nervioso, daño en el tejido
pulmonar y muerte prematura, disminución de la capacidad de defensa de
los macrófagos alveolares y saturación de la capacidad de limpieza
mucociliar. Y además se ha asociado con fenómenos irritativos como tos
crónica, ronquera, síntomas respiratorios nocturnos, neuropatías,
bronquitis, asma bronquial y cáncer pulmonar".
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