Prohíben
el ingreso de residuos nucleares en
Argentina
La
Justicia declaró que es inconstitucional una cláusula de un acuerdo con
Australia que podía facilitar su entrada en el país
La
justicia federal prohibió el ingreso de residuos radiactivos a la Argentina,
previsto potencialmente en una cláusula del contrato formalizado entre Invap
Sociedad del Estado y la Organización Australiana para la Ciencia y Tecnología
Nuclear-Ansto (Australian Nuclear and Technology Organization, según sus siglas
en inglés).
El Invap firmó un contrato con Ansto en 2001 por el que se estableció que la
empresa argentina construiría un reactor nuclear en Lucas Heights, a 35 kilómetros
de la ciudad de Sydney -que se finalizó en septiembre pasado- y que los
residuos nucleares (radiactivos) fueran procesados en la Argentina, acción que
se encuentra prohibida en el artículo 41 de la Constitución, pero que
igualmente había sido aprobada en su momento por el Congreso de la Nación tras
la pronunciación de la Procuración.
Una medida cautelar había sido presentada en 2002 por Juan Schröder y había
sido rechazada en primera instancia. La semana pasada se conoció el fallo
dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, firmado por los
jueces Luis Cotter, Ricardo Planes y Angel Argañaraz.
"Es un hito en la protección ambiental", evaluó el
constitucionalista Daniel Sabsay, que recordó que el convenio tenía una cláusula
específica que habilitaba como alternativa a futuro la posibilidad de
tratamiento en el territorio argentino del material combustible del reactor
nuclear instalado en Australia para usos científicos.
"En la Constitución se prohíbe de manera clara el ingreso al territorio
nacional de residuos radiactivos. Los fundamentos de la sentencia dictada son de
una claridad meridiana, porque desbaratan los tres grandes argumentos utilizados
por la defensa. El fallo remarcó que la prohibición al ingreso era permanente;
en segundo lugar, con una clara indicación y fuente científica, afirma que los
combustibles gastados son residuos radiactivos, y en tercer lugar, el voto de
Planes, que dijo que «si bien se decía que los residuos serían transitorios
(mínimo 10 años), si Argentina se abre al tratamiento de combustibles, por la
rotación de diferentes encargos, se transformaría en un basurero nuclear
permanente»."
El argumento de la defensa siempre fue que el combustible quemado utilizado por
el reactor no era un residuo radiactivo.
"Es importantísimo porque ratifica todo lo que señalábamos acerca de la
inconstitucionalidad de la promesa que Invap. Es una opinión que dice lo que es
absolutamente claro cuando se analiza el tema sin ningún interés de por medio,
incluso utilizando las propias definiciones de la Comisión Nacional de Energía
Atómica", opinó Juan Carlos Villalonga, de Greenpeace.
Por su parte, Schröder afirmó: "Se debe seguir presionando sobre estos
temas y buscar otros frentes y no éste que es antieconómico y va a dejar a
generaciones en el futuro con residuos altamente peligrosos y
contaminantes".
Consultado por LA NACION, el Invap no quiso opinar respecto del fallo. "Sólo
hablaremos cuando haya una sentencia firme", dijeron los voceros.
www.lanacion.com.ar
9/11/06
.........................................................................................................................